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Gastos de locomoción o kilometraje

Concepto y diferenciación

El abono de gastos de locomoción o kilometraje en una nómina responde a la necesidad de compensar al trabajador por los desplazamientos que éste realiza en el desempeño de su trabajo.

Por tanto, en primer lugar, dado su caracter compensatorio, debemos excluir este tipo de conceptos de la categoría de salario.

Y en  segundo lugar, debemos diferenciarlo del plus de transporte o distancia por cuanto éste está compensando los gastos de desplazamiento del trabajador para acudir desde su domicilio al centro de trabajo (y viceversa) y no los necesarios durante el ejercicio de las funciones laborales que tuviese encomendadas.

Cotización y tributación

A diferencia de lo que sucede con el plus de transporte, la normativa de fiscal y de cotización dan a los gastos de locomoción un tratamiento similar, si no idéntico, ya que el propio artículo 23.2.A.b del Reglamento de Cotización se remite al texto del Reglamento del IRPF para establecer la exención de dicho concepto:

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en los apartados A.2, 4, 5 y 6 y B del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y el Reglamento del IRPF, en su art.9 se establece que:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por tanto, podemos decir que  los gastos de locomoción o kilometraje están exentos de cotización y tributación salvo que excedan de los límites mencionados, y que el exceso estará sujeto a retención y a cotización de la misma forma que el resto de remuneraciones.

Cabe añadir que, pese a su exención, debe informarse a Hacienda de los importes exentos que se abonen a los trabajadores en concepto de gastos de locomoción. Esto se hará en el Resumen Anual, modelo 190, bajo la clave L01, de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Los importes que excedan de los límites reglamentarios se informarán bajo la clave A, junto con el resto de rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Con la misma separación aparecerán en el certificado de retenciones que la empresa entregue a sus trabajadores con ocasión de la campaña de la Declaración de la Renta.

Ejemplo

Imaginemos un trabajador al que se le abonan 75 euros en concepto de gastos de locomoción por los 300 kilómetros recorridos durante el mes de marzo. Dichos desplazamientos respondieron a las visitas a clientes de la empresa, efectuadas en el ámbito de la función comercial que el trabajador tiene asignada.

Exento: 300 km. x 0,19 € = 57 €

El exceso de 18 euros formará parte de la base de IRPF sujeta a retención, así como de la base de cotización del trabajador.


Baja por incapacidad temporal (IT)

La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:

  • Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
  • Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
  • Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.

Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:

  • Salario base de 1.200,00 euros/mes
  • Tres pagas extraordinarias del mismo importe.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.

Prestación por enfermedad común

La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:

  • Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
  • Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  • Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.

Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día

-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros

-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros

-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.

50,00 x 60% x 6 = 180,00 euros

Total Prestación: 690,00 euros, de los cuales:

  • 360,00 euros a cargo del empresario.
  • 330,00 euros a cargo de la Seguridad Social.

El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.

Salario por el tiempo trabajado

Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:

Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros

Base de cotización durante el tiempo trabajado

Base de contingencias comunes

Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:

  • Salario base: 160,00 euros
  • Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros

Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.

Total: 200,00 euros.

Base de contingencias profesionales

Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.

Base de cotización durante el periodo de baja

Base de contingencias comunes

La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la del mes anterior, proporcionalmente a los días que permanezca en dicha situación (26 días de baja):

( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros

Base de contingencias profesionales

La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar los días de baja por el resultado de la siguiente fórmula:

[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)

Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos por los días de baja:

50,00 x 26 = 1.300,00 euros

Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)

BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.

BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00  = 1.500,00 euros.

Nómina

Devengos:

  • Salario base: 160,00 euros.
  • Prestación IT: 690,00 euros.

Total devengado: 850,00 euros.

Deducciones:

  • Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
  • Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
  • Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
  • IRPF:  10% x 850,00 euros = 85,00 euros.

Total a deducir: 180,25 euros.

Líquido a percibir:

850,00 – 180,25 = 669,75 euros

Notas aclaratorias:

  • La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
  • Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
  • En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
  • Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
  • La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.

Puedes descargar el pdf de este ejemplo cumplimentado en el modelo oficial de recibo de salarios pinchando sobre la siguiente imagen:


Modelo oficial de recibo de salarios

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Dicho modelo fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, la cual establece, entre otras, las siguientes normas:

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.

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El plus de transporte

Concepto

Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. 

Regulación legal/convencional

Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.

Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58). 

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Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie

En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:

La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Algunos ejemplos de retribución en especie:

  • Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
  • Cestas de navidad.
  • Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
  • Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
  • Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
  • Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.

En artículos posteriores comentaremos acerca de la especial valoración y tributación que debe hacerse de las retribuciones de este tipo.

Definición de ingreso a cuenta

Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.

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Antigüedad, un complemento salarial en vías de extinción

El complemento salarial denominado antigüedad, actualmente en pleno desuso y abandono en los convenios colectivos, se abona al trabajador en razón del tiempo que el trabajador venga prestando servicios en la empresa. Sus características principales son:

  • El derecho a percibirlo se devenga al completar determinados periodos de tiempo: trienios, quinquenios, sexenios… etc.
  • Su importe suele establecerse en tantos alzados o en porcentajes del salario base.
  • Dicho importe puede ser de igual o distinto importe por cada periodo completado.
  • Existen convenios en los periodos de tiempo menores se acumulan a otros de mayor amplitud. Por ejemplo, a un trabajador que lleve seis años, se le premia con dos trienios y, además, un sexenio.
  • A menudo se pactan topes máximos a las cuantías que los trabajadores pueden percibir por antigüedad.
  • En algunos convenios se establece el comienzo del cobro de la antigüedad al inicio del año o del semestre en que ésta se vaya a devengar.
  • Por último, en ocasiones, en algunos contratos de trabajo individuales, se pacta respetar la antigüedad del trabajador en su anterior empresa, sobre todo cuando ésta pertenece al mismo sector de actividad.

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Ejemplo de nómina sencilla

Vamos a explicar cómo se calcula una nómina normal, sin entrar en detalles demasiado farragosos para el lector novel. Para ello vamos a utilizar un ejemplo de nómina sencilla, supongamos que del mes de enero, en la que el trabajador cobra únicamente un salario base de 1.200,00 €. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del mismo importe.

Devengos o conceptos a cobrar

El único devengo que percibirá el trabajador en enero será el salario base, ya que las pagas extraordinarias no toca percibirlas este mes.

Deducciones

El trabajador tendrá dos deducciones:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social
  • La retención a cuenta del IRPF

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