Baja por incapacidad temporal (IT)
La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:
- Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
- Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
- Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.
Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:
- Salario base de 1.200,00 euros/mes
- Tres pagas extraordinarias del mismo importe.
Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.
Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.
Prestación por enfermedad común
La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:
- Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
- Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.
Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día
-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros
-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.
50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros
-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.
50,00 x 60% x 6 = 180,00 euros
Total Prestación: 690,00 euros, de los cuales:
- 360,00 euros a cargo del empresario.
- 330,00 euros a cargo de la Seguridad Social.
El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.
Salario por el tiempo trabajado
Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:
Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros
Base de cotización durante el tiempo trabajado
Base de contingencias comunes
Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:
- Salario base: 160,00 euros
- Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros
Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.
Total: 200,00 euros.
Base de contingencias profesionales
Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.
Base de cotización durante el periodo de baja
Base de contingencias comunes
La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la del mes anterior, proporcionalmente a los días que permanezca en dicha situación (26 días de baja):
( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros
Base de contingencias profesionales
La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar los días de baja por el resultado de la siguiente fórmula:
[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)
Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos por los días de baja:
50,00 x 26 = 1.300,00 euros
Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)
BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.
Nómina
Devengos:
- Salario base: 160,00 euros.
- Prestación IT: 690,00 euros.
Total devengado: 850,00 euros.
Deducciones:
- Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
- Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
- Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
- IRPF: 10% x 850,00 euros = 85,00 euros.
Total a deducir: 180,25 euros.
Líquido a percibir:
850,00 – 180,25 = 669,75 euros
Notas aclaratorias:
- La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
- Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
- Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
- Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
- En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
- Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
- La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.
Puedes descargar el pdf de este ejemplo cumplimentado en el modelo oficial de recibo de salarios pinchando sobre la siguiente imagen:
