Antigüedad, un complemento salarial en vías de extinción
El complemento salarial denominado antigüedad, actualmente en pleno desuso y abandono en los convenios colectivos, se abona al trabajador en razón del tiempo que el trabajador venga prestando servicios en la empresa. Sus características principales son:
- El derecho a percibirlo se devenga al completar determinados periodos de tiempo: trienios, quinquenios, sexenios… etc.
- Su importe suele establecerse en tantos alzados o en porcentajes del salario base.
- Dicho importe puede ser de igual o distinto importe por cada periodo completado.
- Existen convenios en los periodos de tiempo menores se acumulan a otros de mayor amplitud. Por ejemplo, a un trabajador que lleve seis años, se le premia con dos trienios y, además, un sexenio.
- A menudo se pactan topes máximos a las cuantías que los trabajadores pueden percibir por antigüedad.
- En algunos convenios se establece el comienzo del cobro de la antigüedad al inicio del año o del semestre en que ésta se vaya a devengar.
- Por último, en ocasiones, en algunos contratos de trabajo individuales, se pacta respetar la antigüedad del trabajador en su anterior empresa, sobre todo cuando ésta pertenece al mismo sector de actividad.
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