Decimales en el tipo de retención 2010
A raíz de una consulta planteada por un lector, vamos a aclarar qué ocurre con los decimales en el tipo de retención del IRPF para este año 2010.
Hasta 2008, año en que surgió la deducción de los 400 euros, se venían aplicando tipos de retención con números enteros. Dicha deducción provocó a partir de junio de ese año, mes en que se empezó a aplicar, y también durante 2009, que los tipos de retención pasaran a tener dos decimales. En 2010, dado que la deducción de los 400 euros (o de menor importe) ha quedado únicamente para las rentas más bajas, el tipo de retención tendrá decimales para aquellos que tengan derecho a ella, mientras que el resto volverán a tener un número entero.
Más concretamente, podemos decir que un trabajador sin minusvalías, sin prolongación de la vida laboral, sin más de dos descendientes, sin movilidad geográfica, sin pensiones compensatorias, ni rentas irregulares, y que tenga un sueldo superior a 15.645,49 euros anuales volverá a tener un tipo de retención entero, sin decimales. Por el contrario, quien gane por debajo 15.645,49 euros, continuará con un porcentaje con dos decimales (salvo que las matemáticas se porten caprichosamente).
Matizaciones:
- Cuando durante el año se hagan regularizaciones del tipo de retención, también surgirán tipos de retención con dos decimales en cualquier nivel de renta.
- Las rentas más bajas pueden estar excluidas de retención (variable según situación familiar, art.81 RIRPF, página 3).
- En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo aplicable es un 2%.
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Puede parecer algo obvio, pero como se calcula el tipo de retencion cuando no se tiene derecho a la deduccion de los 400 euros.
gracias
La dinamica para el calculo de la retención es la misma para los dos casos ( tener derecho a la deducción total o parcialmente o no tenerla). Tienes que comprobar que no te encuentres dentro de los mínimos exentos para retención y despues calcular las retribuciones totales anuales restando las reducciones y las deducciones de caracter personal. Una vez tengas el tipo previo de retención, hay que utilizar una fórmula que es la que contempla la deducción de los 400 euros. En cualquier caso, hay una aplicación muy sencilla que te puedes descargar de la pagina de la hacienda tributaria (www.aeat.es) para calcular este porcentaje.
Fran, te he respondido en este otro artículo. La solución que te plantea “nominaplus” también es correcta, con el programa de Hacienda puedes hacer los cálculos más fácilmente. Conforme a los datos que le introduzcas, el programa te aplicará la deducción si procede o no y te dará el tipo de retención a aplicar.