Cálculo del tipo de retención IRPF 2010
Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.
Ejemplo práctico
Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.
El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:
- El trabajador nació en 1970.
- Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
- Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.
Lo primero que debemos determinar es, si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.
| Situación del contribuyente | Nº hijos * | ||
| 0 | 1 | 2 ó + | |
| 1º Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18, o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). | - | 13.662 | 15.617 |
| 2º Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 13.335 | 14.774 | 16.952 |
| 3º Otras: solteros sin hijos, casados con cónyuge que obtiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. Todos aquellos que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores. | 11.162 | 11.888 | 12.519 |
Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artículo 82.
El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:
- Cálculo de la base
- Cálculo del mínimo personal y familiar
- Cálculo de la cuota de retención
- Cálculo del tipo previo de retención
- Cálculo del importe previo de retención
- Cálculo del tipo de retención
Cálculo de la base
Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.
+14.000,00 € (retribuciones anuales)
-889,00 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF)
= 13.111,00 € (rendimiento neto)
Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.1.c LIRPF):
4.080 – 0,35 * (13.111 – 9.180) = 2.704,15 €
Seguimos reduciendo la base del trabajador:
13.111,00 € (rendimiento neto)
-2.704,15 €
= 10.406,85 € = Base
Cálculo del mínimo personal y familiar
Para el cálculo del mínimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares. Este trabajador únicamente tendrá el mínimo personal con carácter general, dado que no convive con descendientes ni ascendientes, no tiene ningún tipo de minusvalía, ni es mayor de 65 años:
+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
= 5.151 € = Mínimo personal y familiar
Cálculo de la cuota de retención
La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.
Base:
Hasta 0 € …………………………………………………………… 0 €
Resto de 10.406,85 € al 24% ……………… 2.497,64 €
Cuota 1: 2.497,64 €
Mínimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………. 0 €
Resto de 5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €
Cuota 2: 1.236,24 €
Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 1.261,40 €
La cuota de retención tiene un límite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho límite es la suma de la deducción contemplada en el art.80 bis LIRPF más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el límite excluido para su situación familiar.
Deducción art.80 bis:
a) cuando la base sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
Por tanto, la deducción del art.80 bis al que tiene derecho este trabajador será:
400 – 0.1 * (10.406,85 – 8.000) = 159,32 €
Por tanto, el límite aplicable a este trabajador será:
159,32 + [(14000 - 11.162) * 43%] = 1.379,66 €
Dado que su cuota de retención no supera dicho límite, proseguimos con los 1.261,40 € que habíamos obtenido.
Tipo previo de retención
Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:
(1.261,40 / 14.000) * 100 = 9,01… ~ 9%
Importe previo de retención
Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:
14.000 * 9% = 1.260 €
Tipo de retención
Disminuimos el importe previo por el importe de la deducción del art.80 bis LIRPF (159,32 €), y dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.
[(1.260 - 159,32) / 14.000] * 100 = 7,862…%
De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención, 7,86%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:
5,86%
Puedes comprobar el resultado con el programa de retenciones de Hacienda o con nuestra hoja de cálculo Excel.
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Deseo conocer con exactitud la escala de retenciones por IRPF para el año 2010
Deseo conocer la escala de retenciones por IRPF para el año 2010. Gracias.
La escala de retenciones por IRPF la puedes encontrar en el Reglamento del IRPF.
Buenas tardes, ¿es cierto que desaparce los decimales en el calculo del IRPF para el año 2010? Gracias.
Hola, Alberto: Como podrás ver en el ejemplo, no desaparecen los decimales pero, eso sí, solamente quedan para las rentas más bajas, las que tienen derecho a la deducción de 400 euros o menos. Las rentas más altas sí quedarán con tipos de retención sin decimales, en números enteros.
Puedes leer una aclaración más amplia pinchando aquí.
muchísimas gracias por la aclaración, esta página es muy muy util y no la conocía. muchas gracias
podría indicar el cuadro de tarifa de primas para 2010 ( codigos CNAE 2010 y tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades? Gracias
Disculpe de nuevo. Respecto a los decimales del tipo de retención, el artículo 86 RD 2004/2009 DISPONE QUE SE CONTEMPLE CON DOS DECIMALES.
ES CORRECTO?
Efectivamente, Fran, pero para llegar a ese cálculo, antes tienes que hacer lo que se establece los siguientes párrafos: cálculo de importe previo, tipo previo… Y el tipo previo, siempre va a ser un número entero (párrafo tercero). Con posterioridad al tipo previo, se aplicarían las deducciones de los 400 euros (o menos) y la reducción de dos puntos por vivienda, si proceden. Y es precisamente con la deducción de los 400 cuando el tipo de retención del trabajador vuelve a tener decimales (con casi toda probabilidad, pero las mátemáticas son caprichosas). Si no hay tal deducción, el tipo de retención va a quedar en “entero”, o si me apuras, con dos decimales que serán “00″.
Vuelve a fijarte en el ejemplo de este artículo y lo verás más claro: justo hasta el último paso, el de la deducción de los 400 euros (art.80bis del Reglamento), el tipo de retención es un número entero. Por tanto, repito, si no hay tal deducción, el tipo de retención se queda un número entero.
La tarifa de primas para 2010 la puedes descargar directamente desde aquí.
hola, cuando se habla de base imponible de 12.000 euros, se refiere a la base liquidable aplicandole las minoraciones. ¿Es por eso por lo que hablas en el ejemplo de 15.645,49 € para poder beneficiarte de parte de los famosos 400 €? GRACIAS
En cuanto a las retenciones se refiere a la base para calcular el tipo de retención, es decir, a las retribuciones menos las cotizaciones seguridad social, las reducciones por rendimientos del trabajo, reducción por tener más de dos descendientes y reducción por pensión compensatoria. Efectivamente, si minoras 15.645,49 en esas cantidades (con las condiciones de un soltero sin minusvalías, sin movilidad geográfica, menor de 65 y sin hijos, por ejemplo) obtienes una base de 12.000 euros.
Ante todo, gracias a admin por sus aclaraciones. Tengo una duda sobre cómo se calcula manualmente una nomina donde el trabajador tiene un SB de 1500 euros mensuales y una antigüedad del 5% del SB por trienio.
Gracias
Fran, tienes este artículo donde se explica cómo se calcula una nómina.
soy jubilado y tengo unos ingresos por jubilacion de 1645,73 y me descuentan un 16de irpf ¿Es correpto este descuento?
Respecto a los conceptos excluidos de la base sigue igual que en 2009? es decir, las dietas en 53,34 euros?
Gracias
Luis, con esos datos no podemos saber si el tipo es correcto o no. Para empezar se necesita conocer la situación familiar, descendientes dependientes, si esos ingresos son en 12 o 14 pagas, si son brutos o netos…
Sí, Fran, eso no ha cambiado, salvo los que hacían referencia al 20% del IPREM, que para este año 2010 asciende a 532,51 euros/mes (20% = 106,50 euros).
admin, gracias de nuevo. Quisiera que me explicaras el nuevo apartado 3º del artículo 56 de la Ley IRPF respecto a la comunidad autónoma de andalucia.
Por otro lado, es posible encontrar un modelo TC-1 Y modelo TC-2 que pueda cumplimentar directamente,dónde?
Hola,
con la última versión del programa de retenciones de hacienda, el 1.11. cuando calculas un tipo e introduces Datos para regualizar el resultado tiene dos decimales, que al parecer será el tipo aplicable durante todo el año, por lo que no es del todo cierto que los dos decimales solo aparezcan en las rentas bajas. Cada vez que se produzca un cambio salarial a mitad de año y haya que recalcular el tipo, al tener que regularizar el tipo resultante tendrá dos decimales.
Fran, ese artículo de la Ley de IRPF da la posibilidad a las comunidades autónomas de aumentar o disminuir los importes de los mínimos para el IRPF, pero no influye en el cálculo de retenciones ya que solo se tienen en cuenta para el gravamen autonómico a realizar en la Declaración de la Renta. Respecto a los TC’s, no he visto nunca un modelo tipo formulario que puedas descargar y cumplimentar.
Es cierto, Miguel, con la regularización también surgen decimales, aunque yo siempre me refería al cálculo inicial del año. Gracias por el recordatorio, lo aclararé en el artículo escrito al respecto de los decimales.
Quisiera saber con exactitud, cuanto tienen que retenerme la empresa para una remunaración total de 1131,08.-€ mensuales, teniendo en cuenta que estoy casado y con dos hijos ( una de 19 años-Universitario y otra de 6 años-infantil ). Gracias de antemano por la respuesta.
Francisco, puedes intentar hacer el cálculo tú mismo con esta hoja de Excel.
¿Como se aplica la tabla del articulo 85? Es decir, ¿En que columna tengo que mirar? Entiendo que para la base tengo que mirar en la primera colummna donde dice base hasta…, pero ¿ que es eso de resto base? ¿y la cuota de retención?
Muchas gracias
¿ En que momento se ha de tener en cuenta el artículo 80 bis de la ley? Si yo estoy siguiendo los pasos del articulo 82 del Reglameto para determinar la retención me imagino que es justo despues de calcular la cuota de retención y antes de determinar el tipo previo y el tipo de retención. ¿Es así? ¿Este articulo se tiene en cuenta sólo para saber el límite de la cuota de retención?
Si la cuota que obtenemos supera la del límite, usamos esta última ¿verdad?
Sobre la tabla del artículo 85, la escala del IRPF, debes situarte en la fila en cuya primera columna esté la cantidad inmediatamente inferior a la base. Esa fila nos dará la cuota de retención 1 (art.85.1.1), mediante la suma de dos cantidades:
-La de la segunda columna de la misma fila.
-La resultante de aplicar el porcentaje de la última columna (seguimos en la misma fila) sobre la diferencia entre tu base y la cantidad de la primera columna.
Sobre la tercera columna, “resto de la base”, ignórala, ya que solo nos indica el resto máximo de entre los diferentes tramos de la escala, o dicho de otro modo, la diferencia entre las cantidades de la primera columna.
Un ejemplo: si tienes una base de 18.007,20 euros, debes situarte en la segunda fila porque es la que tiene la cantidad inmediatamente inferior a las de toda la primera columna (17.707,20). La cuota de retención 1 será la suma de las siguientes cantidades:
-La de la segunda columna de la misma fila: 4.249,73
-La resultante de aplicar el porcentaje de la última columna de la misma fila (28%) sobre la diferencia entre tu base (18.007,20) y la cantidad de la primera columna (17.707,20), es decir, 300 euros.
300 euros x 28% = 84
Cuota de retención 1 = 84 + 4.249,73 = 4.333,73
Ahora bien, eso es la cuota de retención 1, la cual tienes que minorar finalmente con la cuota de retención 2 (art.85.1.2), que será resultado de aplicar toda la operación anterior al mínimo personal y familiar.
Cuota de retención 1 – Cuota de retención 2 = Cuota de retención
Sobre la aplicación del 80bis, debes efectuarla después del importe previo como podrás ver en el ejemplo de este artículo.
Eso sí, cuando las retribuciones sean inferiores a 22.000 euros, tienes que calcular el límite de la cuota de retención, y para calcular dicho límite debes calcular también la deducción del 80bis.
Y sí, si la cuota que has obtenido, supera el límite, usas el límite.
Te aconsejo que vuelvas a leerte el ejemplo más despacio y si tienes más dudas, vuelve a preguntar.
Muchas gracias por sus respuestas
hola donde aplicariamos la situacion del contribuyente, por ejemplo pertenesco al 3º sin hijos 11.162 donde aplicariamos esa cantidad a la 1ª retencion o a la 2ª retencion muchas gracias.
Si tienes retribuciones superiores a 11.162 euros, se calcularía el tipo de retención normalmente y el porcentaje resultante se aplicaría sobre el total de retribuciones, mes a mes.
hola, muchas gracias por la contestacion anterior y me gustaria que me volviera ayudar, te doy unos datos a ver si me calculas el irpf para el año 2010.
empezaremso diciendo que soy trabajador por cuenta ajena en la ciudad autonoma de ceuta, separado con dos hijos del año 93 y 97 y unas retribuciones anuales de 32086.37€, decir que en el bruto anual va incluido el transporte por lo que el importe de la seguridad social es inferior( transporte 89.47 por 14 meses) muchas gracias.
Para una base de IRPF DE 2.775,00 SE ME APLICA el 19 %,es posible minorar el %,si fuera el caso hasta qué mínimo se puede llegar
Manuel, con esos datos sale un tipo de retención del 8%.
Marcelo, con ese dato que nos das, extrapolado al año, efectivamente sale un tipo de retención entre el 18% y el 20%, pero es imposible conocerlo con exactitud sin saber la totalidad de retribuciones anuales (¿en los 2775 están incluidas las pagas extraordinarias? ¿de qué importe son éstas?… ). En cualquier caso, no es posible solicitar un tipo de retención inferior al que te corresponde legalmente. Hacienda solo permite solicitar un porcentaje superior al que te corresponda.
La cifra señalada de 2.775 es la bruta mensual donde van los trienios,destino docente,específico docente,específico cargo,tutoria y otras funciones,trienios y sueldo.Este último es de 1.161 ,con los conceptos señalados llego a ese total bruto mensual base de IRPF al que se aplica el 19 %.Soy funcionario docente interino con contratos encadenados de mas de siete trienios.Muchas gracias por la información.
Son 14 pagas ,aunque las extras no superan el 60%.El salario neto quedó en 2.045.
Pues lo dicho. Con 2 pagas del 60% de 2775, te corresponde un 19% tal y como te vienen aplicando.