Modelo oficial de recibo de salarios

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Dicho modelo fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, la cual establece, entre otras, las siguientes normas:

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

Por si a alguien le fuera útil, ponemos a disposición de los lectores el citado modelo oficial de recibo de salarios realizado en una hoja de cálculo Excel.

El plus de transporte

Concepto

Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. 

Regulación legal/convencional

Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.

Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58). 

La Orden de 10 de febrero de 1958 establecía: 

Se entiende por plus de distancia la cantidad que de acuerdo con esta disposición perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro laboral u obra en que debe prestarlo a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población de su residencia. 

La forma de establecer su importe es variada (mensual, diaria o por kilómetro), al igual que su denominación: plus de transporte, de distancia, plus extrasalarial… A pesar de que tenga una denominación genérica como “extrasalarial”, la justificación del plus suele venir definida en el propio convenio.

Convenio Colectivo de Ferralla 2009-2011: Artículo 49. Plus Extrasalarial. En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos, categorías o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario.

En general, debemos tener cuidado a la hora de consignar dicho concepto en el recibo de salarios para que no se confunda con otras percepciones a priori similares, pero de distinta naturaleza, como los gastos de locomoción o kilometraje, y que tienen diferente tratamiento fiscal y de cotización.

Lo que sí debe tenerse en cuenta en todo caso es que el devengo de este tipo de pluses, por su propia naturaleza, debe hacerse sólo durante los períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento.

Contratos a tiempo parcial

Dada su naturaleza, los trabajadores a tiempo parcial deberían percibir el mismo importe que los trabajadores a tiempo completo si los desplazamientos que realizan uno y otro son iguales, como sucedería en trabajadores que prestan sus servicios todos los días laborables pero en una jornada más reducida. Sin embargo hay convenios que contradicen esta lógica, como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, que para el año 2006 establecía:

Con independencia del salario, durante 11 meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus extrasalarial de transporte consistente en 102,84 euros/mes si tienen el 50% o más de la jornada anual; 51,41 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual; 31,11 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.

Abono en vacaciones

Como ya hemos dicho, el plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa. Sin embargo, se suele admitir que se abone el importe global de forma prorrateada durante todo el año, incluído el mes de vacaciones (ver apartado de cotización).

Cotización del plus de transporte

El artículo 23.2 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social establece que los pluses de transporte o distancia, o cualesquiera que los sustituyan, no cotizan cuando su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.

Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.

De la lectura del primer párrafo del artículo mencionado, parece claro que en todo caso se precisa la existencia de una relación entre el importe abonado y el coste del transporte para el trabajador para que esta clase de pluses se excluyan de cotización. Sin embargo resulta polémica la exigencia de justificación que la norma establece en el párrafo segundo para el plus pactado en el contrato de trabajo individual, por cuanto la pretensión de su justificación (tampoco está claro cómo debe plasmarse tal requisito) no parece que debiera estar condicionada por el origen contractual o convencional del plus de transporte o de distancia, sino únicamente por su carácter compensatorio.

No está de más comentar el frecuente e injustificado uso que se hace de este tipo de complementos para mejorar los salarios de los trabajadores con el fin de escapar del sobrecoste de la cotización.

¿IPREM mensual o IPREM diario?

Cuando el plus de transporte viene pactado en importe diario y no mensual, existe una costumbre bastante extendida, a efectos de su inclusión o no en la base de cotización, de utilizar como referencia el IPREM diario. En nuestra opinión, esta práctica es errónea por una triple razón:

  • La norma dice explícitamente “IPREM mensual” y no otra cosa, cuando lo pudiera haber hecho si así lo hubiera querido el legislador.
  • El plus de transporte, se pacte en diario o mensual, por su naturaleza se entiende devengado siempre por día efectivamente trabajado. Y entendiéndolo así la norma -definición que hace del concepto- y por cuanto el plus va a formar parte de una base mensual, la norma establece expresamente su comparación con el IPREM mensual.
  • Estaríamos utilizando para evaluar la misma cosa -plus de transporte en cuanto componente de una base de cotización mensual- conceptos no homogéneos, ya que en el importe del IPREM mensual se incluye la parte de remuneración del descanso semanal y en el del IPREM diario no.

En resumen, que incluso aunque el plus de transporte esté pactado por día efectivamente trabajado, si hablamos de él como componente de la base de cotización mensual (importe del plus x días trabajados), debemos aplicar siempre y en todo caso el IPREM mensual.

IPREM proporcional al tiempo trabajado en el mes

En el supuesto de que un trabajador no hubiese trabajado todo el mes, la comparación con el 20% del IPREM mensual debe ser proporcional a los días trabajados.

Plus de transporte abonado en vacaciones

De forma análoga, cuando el plus se abone por un importe global anual repartido durante todos los meses del año, incluído el de vacaciones, el límite del 20% del IPREM debe calcularse multiplicándolo por 11 y prorrateando el importe obtenido entre los 12 meses del año (106,50 x 11 / 12 = 97,63 euros).

Tributación

A diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.

La no exclusión de tributación se puede justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como “gastos de difícil justificación”.

El error de salto en el tipo de retención por IRPF

Para hablar del error de salto que se produce con el algoritmo de cálculo del tipo de retención, nada mejor que un ejemplo directo, sencillo y claro y que el lector puede probar por si mismo en nuestra hoja de cálculo:

Amadeo, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.400,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 8,19%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.306,28 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

Zenón, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.435,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 9,21%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.188,92 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

En resumen, a Zenón, que tiene un sueldo bruto 35 euros mayor que el de Amadeo, le llegan al bolsillo 117,36 euros menos (casi 10 euros menos cada mes). ¿Es posible? ¿Se puede dar este caso en la realidad? Sí, sin duda. ¿No hay trampa? No, no la hay… o casi. Sigue leyendo.

¿Por qué se produce esta situación?

Durante el algoritmo de cálculo del tipo de retención (ver ejemplo), antes de llegar al porcentaje final definitivo, hay una operación de redondeo a número entero que produce este error de salto, con lo que una pequeña variación en las retribuciones puede provocar que el tipo de retención dé un salto de al menos un punto, tal y como ocurre en el caso de Amadeo y Zenón.

¿Y esta situación es definitiva o debería Zenón solicitar que le bajaran el sueldo? No. Ahí está la trampa. Esta situación se solventará cuando nuestros dos trabajadores hagan la declaración de la renta, cuyo cálculo no estará afectado por  ese redondeo, y liquiden su IRPF definitivo. Pero sólo entonces será cuando Zenón note en su bolsillo que gana más que Amadeo.

¿Ocurre siempre?

No, solamente cuando las matemáticas se portan de forma caprichosa. De hecho, en la mayoría de casos, los saltos en los tipos de retención entre un sueldo y otro son más suaves, por décimas y centésimas de punto.

Excel para calcular el tipo de retención IRPF 2010

Como alternativa al programa de la Agencia Tributaria, hemos construído una hoja de cálculo Excel para calcular el tipo de retención de trabajadores por cuenta ajena y que dejamos disponible para descarga.

IRPF-2010.xls

También se encuentra publicada en Economía Excel.

Si bien la hoja ha sido testeada profundamente, no nos hacemos responsables de los errores que pudiera contener ni de las consecuencias derivadas de su uso. No se recomienda un uso profesional de la misma.

Nota sobre los cálculos de la hoja:

-Las siguientes limitaciones no impiden un cálculo correcto para la inmensa mayoría de trabajadores.
-La hoja tiene limitado el número de descendientes (5) y ascendientes (2) que pueden tenerse en cuenta.
-La hoja no tiene en cuenta la reducción del 40% por rendimientos irregulares.
-Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan automáticamente a partir de las retribuciones, teniendo en cuenta si el contrato del trabajador es temporal o indefinido. Para ello presupone que todas las retribuciones del trabajador cotizan a la Seguridad Social.

Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie

En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:

La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Algunos ejemplos de retribución en especie:

  • Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
  • Cestas de navidad.
  • Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
  • Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
  • Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
  • Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.

En artículos posteriores comentaremos acerca de la especial valoración y tributación que debe hacerse de las retribuciones de este tipo.

Definición de ingreso a cuenta

Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.

Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difícil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.

Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente como nos ocuparemos de explicar aquí.

¿Quién soporta el ingreso a cuenta?

Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Dicho lo cual, deberíamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artículo 43.2 LIRPF:

En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sí mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.

Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie sería, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie sería únicamente de 200 €.

En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados (consulta 0426-98), remitiéndose  al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador (consulta 1883-02), y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.

Y ciertamente en la práctica resulta así: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.

Nómina con retribución en especie

Veamos un ejemplo esquemático de nómina con las dos posibilidades comentadas y suponiendo los siguientes datos de partida:

  • Retribuciones dinerarias, 1.200,00 euros.
  • Retribución en especie, cuyo valor de mercado es 50,00 euros.
  • Tipo de retención: 10%
Cuentas Ingreso a cuenta repercutido Ingreso a cuenta
NO repercutido
+Retribuciones dinerarias 1.200,00 € 1.200,00 €
+Retribución en especie (1) 50,00 € 55,00 €
-Retención IRPF 10% (2) -120,00 € -120,00 €
-Ingreso a cta. IRPF 10% (3) -5,00 €  
-Valor de los productos recibidos en especie (4) -50,00 € -55,00 €
=Líquido a percibir (5) 1.075,00 € 1.080,00 €

(1) Como vemos, en el segundo caso, el ingreso a cuenta se suma al valor del producto en especie.

(2) Retención sobre las retribuciones dinerarias.

(3) Ingreso a cuenta repercutido al trabajador.

(4) La deducción que se efectúa del valor de los productos recibidos en especie hay que entenderla desde el siguiente punto de vista: la nómina es, al fin y al cabo, un recibo de una cantidad de dinero líquida, monedas y billetes en definitiva, y por tanto hay que deducir aquello que se perciba en especie.

(5) Como vemos, finalmente el líquido a percibir difiere en 5 euros que es, precisamente, el importe del ingreso a cuenta, que en un caso se repercute al trabajador y en el otro no. En cualquier caso son 5 euros los que llegarán a las arcas de Hacienda, en el primer caso salidos del bolsillo del trabajador, en el segundo del empresario.

Tarifa de primas 2010

Ya se encuentra disponible en la sección de descargas, la Tarifa de Primas de 2010, para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuya principal novedad ha sido la supresión de la ocupación “c” para trabajadores de baja.

Decimales en el tipo de retención 2010

A raíz de una consulta planteada por un lector, vamos a aclarar qué ocurre con los decimales en el tipo de retención del IRPF para este año 2010.

Hasta 2008, año en que surgió la deducción de los 400 euros, se venían aplicando tipos de retención con números enteros. Dicha deducción provocó a partir de junio de ese año, mes en que se empezó a aplicar, y también durante 2009, que los tipos de retención pasaran a tener dos decimales. En 2010, dado que la deducción de los 400 euros (o de menor importe) ha quedado únicamente para las rentas más bajas, el tipo de retención tendrá decimales para aquellos que tengan derecho a ella, mientras que el resto volverán a tener un número entero.

Más concretamente, podemos decir que un trabajador sin minusvalías, sin prolongación de la vida laboral, sin más de dos descendientes, sin movilidad geográfica, sin pensiones compensatorias,  ni rentas irregulares, y que tenga un sueldo superior a 15.645,49 euros anuales volverá a tener un tipo de retención entero, sin decimales. Por el contrario, quien gane por debajo 15.645,49 euros, continuará con un porcentaje con dos decimales (salvo que las matemáticas se porten caprichosamente).

Matizaciones:

  • Cuando durante el año se hagan regularizaciones del tipo de retención, también surgirán tipos de retención con dos decimales en cualquier nivel de renta.
  • Las rentas más bajas pueden estar excluidas de retención (variable según situación familiar, art.81 RIRPF, página 3).
  • En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo aplicable es un 2%.

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Artículos relacionados:

Programa para el cálculo de retenciones 2010 (actualización)

Ha aparecido una nueva actualización del programa para el cálculo del tipo de retención por IRPF en 2010, versión 1.11.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.

Normas de Cotización 2010

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Programa para el cálculo de retenciones 2010

Ya se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria la versión oficial del programa para el cálculo del tipo de retención en 2010, versión 1.10.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.

Bases de cotización 2010

La siguiente tabla es una previsión de las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, realizada en función de las bases de anteriores años, de la base máxima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, del nuevo SMI y de su incremento del 1,5% sobre el del pasado año.

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2010

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2010, quedando como sigue:

  • 633,30 €/mes
  • 21,11 €/día
  • 8.866,20 €/año

El nuevo salario mínimo supone un incremento del 1,5% sobre el de 2009 y servirá de referencia para las nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Modificación del Reglamento del IRPF para 2010

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las modificaciones más relevantes para el cálculo del tipo de retención en las nóminas son:

  • Sobre la deducción de los 400 euros (ya modificada en la Ley de IRPF a través de la Ley de Prespuestos y que queda únicamente para las rentas más bajas), y su incidencia en el cálculo y en la regularización del tipo de retención.
  • Sobre los nuevos importes excluidos de retención.

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Artículos relacionados:

Programa de retenciones IRPF 2010

En la página de Hacienda ya está disponible una versión provisional y para pruebas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para el año 2010.

Actualización: Ya está disponible la versión definitiva del programa de la Agencia Tributaria.

Novedades para 2010 en el cálculo de nóminas

Ya aprobada y publicada en el BOE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce algunas modificaciones relevantes para el cálculo de nóminas en 2010:

IRPF

Se elimina parcialmente la deducción de 400 euros, quedando únicamente para las rentas más bajas:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Cotización a la Seguridad Social

La base máxima de cotización a la Seguridad para 2010 será de 3.198,00 euros/mes ó 106,60 euros/día, es decir se incrementa un 1%. Las bases mínimas, así como las cuotas fijas de los contratos para la formación, crecerán sobre las de 2009 en la misma proporción que lo haga el SMI, todavía pendiente de publicar.

Mientras, la tarifa de primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional modifica algunos tipos de cotización y elimina el código de ocupación “c” para los trabajadores de baja (página 207) que, durante esa situación, continuarán cotizando por el tipo de la actividad económica de la empresa.

Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA se mantienen iguales a los de 2009.

IPREM

Se establecen las cuantías del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2010:

Diario: 17,75 €
Mensual: 532,51 € (20% = 106,50)
Anual (sin pagas extras): 6.390,13 €
Anual (con pagas extras): 7.455,14 €

Tipos de Interés

El tipo de interés legal del dinero para 2010 queda establecido en el 4%, mientras que el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria será del 5%.

Regularización del tipo de retención de IRPF: Malas costumbres

Veamos ahora algunas de las malas costumbres que tienen lugar habitualmente respecto al cálculo de las retenciones y, en especial, de las regularizaciones del tipo de retención por IRPF, algunas de ellas bastante extendidas, especialmente en asesorías y gestorías, donde el trabajo a veces se acumula y, por ahorrar tiempo, hacen las cosas de la forma más sencilla posible, pero incumpliendo alguna norma del Reglamento y perjudicando en la mayoría de ocasiones a los trabajadores cuyas nóminas confeccionan:

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Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (II)

La normativa actual relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado. Para estudiar el algoritmo relativo a 2010, lea este otro artículo actualizado.

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Tras el primer ejemplo básico que ya planteamos, vamos ahora con un caso un poco más complicado para seguir tratando de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a  2.412,72 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluídas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2008.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 1999, 2007 y 2008. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33 e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1925 que tiene una minusvalía entre el 33 y el 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

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Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (I)

La normativa actual relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado desde que se escribió este artículo. Para estudiar el algoritmo relativo a 2010, lea este otro artículo actualizado.

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Vamos tratar de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención con un ejemplo sencillo.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 18.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 1.143 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

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Regularización del tipo de retención de IRPF: ¿Cuándo?

El tema de la regularización de las retenciones y, en concreto, el momento de efectuarla es uno de los que mayor polémica suele provocar entre los trabajadores de las empresas. No son pocas las empresas y asesorías que regularizan únicamente en el mes de diciembre, provocando unos sustos importantes en la nómina de diciembre y en la paga extraordinaria de Navidad. Sustos que pueden llegar hasta el 43%, tipo marginal máximo.

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