Gastos de locomoción o kilometraje

Concepto y diferenciación

El abono de gastos de locomoción o kilometraje en una nómina responde a la necesidad de compensar al trabajador por los desplazamientos que éste realiza en el desempeño de su trabajo.

Por tanto, en primer lugar, dado su caracter compensatorio, debemos excluir este tipo de conceptos de la categoría de salario.

Y en  segundo lugar, debemos diferenciarlo del plus de transporte o distancia por cuanto éste está compensando los gastos de desplazamiento del trabajador para acudir desde su domicilio al centro de trabajo (y viceversa) y no los necesarios durante el ejercicio de las funciones laborales que tuviese encomendadas.

Cotización y tributación

A diferencia de lo que sucede con el plus de transporte, la normativa de fiscal y de cotización dan a los gastos de locomoción un tratamiento similar, si no idéntico, ya que el propio artículo 23.2.A.b del Reglamento de Cotización se remite al texto del Reglamento del IRPF para establecer la exención de dicho concepto:

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en los apartados A.2, 4, 5 y 6 y B del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Y el Reglamento del IRPF, en su art.9 se establece que:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Por tanto, podemos decir que  los gastos de locomoción o kilometraje están exentos de cotización y tributación salvo que excedan de los límites mencionados, y que el exceso estará sujeto a retención y a cotización de la misma forma que el resto de remuneraciones.

Cabe añadir que, pese a su exención, debe informarse a Hacienda de los importes exentos que se abonen a los trabajadores en concepto de gastos de locomoción. Esto se hará en el Resumen Anual, modelo 190, bajo la clave L01, de dietas y asignaciones para gastos de viaje. Los importes que excedan de los límites reglamentarios se informarán bajo la clave A, junto con el resto de rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Con la misma separación aparecerán en el certificado de retenciones que la empresa entregue a sus trabajadores con ocasión de la campaña de la Declaración de la Renta.

Ejemplo

Imaginemos un trabajador al que se le abonan 75 euros en concepto de gastos de locomoción por los 300 kilómetros recorridos durante el mes de marzo. Dichos desplazamientos respondieron a las visitas a clientes de la empresa, efectuadas en el ámbito de la función comercial que el trabajador tiene asignada.

Exento: 300 km. x 0,19 € = 57 €

El exceso de 18 euros formará parte de la base de IRPF sujeta a retención, así como de la base de cotización del trabajador.

Baja por incapacidad temporal (IT)

La baja por incapacidad temporal de un trabajador exige realizar una serie de cálculos adicionales sobre su nómina:

  • Cálculo de la prestación de la Seguridad Social.
  • Cálculo del resto de retribuciones correspondientes al tiempo trabajado durante el mes.
  • Cálculo de las bases de cotización, en dos partes: una por el periodo trabajado y otra por el periodo de baja.

Veamos el ejemplo de un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 5, y que tiene las siguientes retribuciones mensuales habituales:

  • Salario base de 1.200,00 euros/mes
  • Tres pagas extraordinarias del mismo importe.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 4 de junio, recibiendo el alta médica el 29 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.500,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 10%.

Prestación por enfermedad común

La prestación de la Seguridad Social por enfermedad común se abonará por días naturales de la siguiente forma:

  • Del 4º al 15ª día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo del empresario.
  • Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
  • Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

A su vez, la base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes. Al tratarse de un trabajador mensual, los días cotizados en octubre son 30.

Base reguladora: 1.500,00 / 30 = 50 €/día

-Del 7 de junio (4º día de baja) al 18 de junio (15º día de baja), 12 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 12 = 360,00 euros

-Del 19 de junio (16º día de baja) al 23 de junio (20º día de baja), 5 días al 60% de la B.R.

50,00 x 60% x 5 = 150,00 euros

-Del 24 de junio (21º día de baja) al 29 de junio, 6 días al 75% de la B.R.

50,00 x 60% x 6 = 180,00 euros

Total Prestación: 690,00 euros, de los cuales:

  • 360,00 euros a cargo del empresario.
  • 330,00 euros a cargo de la Seguridad Social.

El importe íntegro de la prestación lo abonará el empresario en la nómina del mes de junio. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el pago de la parte a cargo de la Seguridad Social se realiza en régimen de pago delegado, de tal forma, que podremos descontarlo en los seguros sociales del mes de junio.

Salario por el tiempo trabajado

Por los 4 días que ha trabajado en el mes, el trabajador percibirá el salario proporcional del siguiente modo:

Salario base: ( 1.200,00 / 30 ) x 4 = 160,00 euros

Base de cotización durante el tiempo trabajado

Base de contingencias comunes

Como siempre, en función de las retribuciones percibidas e incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias devengadas durante los días trabajados:

  • Salario base: 160,00 euros
  • Prorrata de pagas extraordinarias: [ ( 3 x 1200 ) / 360] x 4 = 40,00 euros

Las prestaciones de la Seguridad Social no se incluyen en la base de cotización ya que están exentas de cotización.

Total: 200,00 euros.

Base de contingencias profesionales

Dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, esta base será igual a la de contingencias comunes: 200,00 euros.

Base de cotización durante el periodo de baja

Base de contingencias comunes

La base de contingencias comunes durante el periodo de baja será la del mes anterior, proporcionalmente a los días que permanezca en dicha situación (26 días de baja):

( 1500 / 30 ) x 26 = 1.300,00 euros

Base de contingencias profesionales

La base de contingencias profesionales durante el periodo de baja será el resultado de multiplicar los días de baja por el resultado de la siguiente fórmula:

[ ( BCP mes anterior - Horas extraordinarias mes anterior ) / 30 ] + ( Horas extraordinarias año anterior / 360)

Teniendo en cuenta que no ha realizado horas extraordinarias ni el mes ni el año anteriores, el resultado de la fórmula es de 50,00 euros/día, importe que multiplicaremos por los días de baja:

50,00 x 26 = 1.300,00 euros

Total de bases de cotización (periodo trabajado + periodo de baja)

BCC = 200,00 + 1.300,00 = 1.500,00 euros.

BCP y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa, FP) = 200,00 + 1.300,00  = 1.500,00 euros.

Nómina

Devengos:

  • Salario base: 160,00 euros.
  • Prestación IT: 690,00 euros.

Total devengado: 850,00 euros.

Deducciones:

  • Contingencias comunes: 4,70% x 1.500,00 = 70,50 euros.
  • Desempleo: 1,55% x 1.500,00 euros = 23,25 euros.
  • Formación profesional: 0,10% x 1.500,00 euros = 1,50 euros.
  • IRPF:  10% x 850,00 euros = 85,00 euros.

Total a deducir: 180,25 euros.

Líquido a percibir:

850,00 – 180,25 = 669,75 euros

Notas aclaratorias:

  • La prestación por enfermedad común exige tener cotizados al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la situación de IT.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social sí están sujetas a retención por IRPF, a diferencia de lo que sucede en cotización.
  • Durante los tres primeros días de baja no se abona salario en tanto no se está trabajando, ni tampoco prestación puesto que no lo contempla el régimen de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Llegado el día del abono de pagas extraordinarias, al trabajador se le descontarán proporcionalmente los días que permaneció de baja.
  • En trabajadores como el del ejemplo, en que sus retribuciones son fijas, mensuales y sin horas extraordinarias, las bases de cotización globales del mes de la baja serán iguales a las de un mes normal.
  • Hay convenios colectivos que suelen introducir mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social para complementar el salario dejado de percibir durante las situaciones de IT.
  • La situación de IT, dado que reduce las retribuciones iniciales del trabajador, sería causa de regularización del tipo de retención por IRPF, pero que en este caso, mes de junio, podemos aplazar al comienzo del trimestre siguiente.

Puedes descargar el pdf de este ejemplo cumplimentado en el modelo oficial de recibo de salarios pinchando sobre la siguiente imagen:

Modelo oficial de recibo de salarios

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

Dicho modelo fue aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 1994, la cual establece, entre otras, las siguientes normas:

Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.

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El plus de transporte

Concepto

Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa. 

Regulación legal/convencional

Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.

Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58). 

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El error de salto en el tipo de retención por IRPF

Para hablar del error de salto que se produce con el algoritmo de cálculo del tipo de retención, nada mejor que un ejemplo directo, sencillo y claro y que el lector puede probar por si mismo en nuestra hoja de cálculo:

Amadeo, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.400,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 8,19%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.306,28 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

Zenón, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.435,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 9,21%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.188,92 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.

En resumen, a Zenón, que tiene un sueldo bruto 35 euros mayor que el de Amadeo, le llegan al bolsillo 117,36 euros menos (casi 10 euros menos cada mes). ¿Es posible? ¿Se puede dar este caso en la realidad? Sí, sin duda. ¿No hay trampa? No, no la hay… o casi. Sigue leyendo.

¿Por qué se produce esta situación?

Durante el algoritmo de cálculo del tipo de retención (ver ejemplo), antes de llegar al porcentaje final definitivo, hay una operación de redondeo a número entero que produce este error de salto, con lo que una pequeña variación en las retribuciones puede provocar que el tipo de retención dé un salto de al menos un punto, tal y como ocurre en el caso de Amadeo y Zenón.

¿Y esta situación es definitiva o debería Zenón solicitar que le bajaran el sueldo? No. Ahí está la trampa. Esta situación se solventará cuando nuestros dos trabajadores hagan la declaración de la renta, cuyo cálculo no estará afectado por  ese redondeo, y liquiden su IRPF definitivo. Pero sólo entonces será cuando Zenón note en su bolsillo que gana más que Amadeo.

¿Ocurre siempre?

No, solamente cuando las matemáticas se portan de forma caprichosa. De hecho, en la mayoría de casos, los saltos en los tipos de retención entre un sueldo y otro son más suaves, por décimas y centésimas de punto.

Excel para calcular el tipo de retención IRPF 2010

Como alternativa al programa de la Agencia Tributaria, hemos construído una hoja de cálculo Excel para calcular el tipo de retención de trabajadores por cuenta ajena y que dejamos disponible para descarga.

IRPF-2010.xls

También se encuentra publicada en Economía Excel.

Si bien la hoja ha sido testeada profundamente, no nos hacemos responsables de los errores que pudiera contener ni de las consecuencias derivadas de su uso. No se recomienda un uso profesional de la misma.

Nota sobre los cálculos de la hoja:

-Las siguientes limitaciones no impiden un cálculo correcto para la inmensa mayoría de trabajadores.
-La hoja tiene limitado el número de descendientes (5) y ascendientes (2) que pueden tenerse en cuenta.
-La hoja no tiene en cuenta la reducción del 40% por rendimientos irregulares.
-Las cotizaciones a la Seguridad Social se calculan automáticamente a partir de las retribuciones, teniendo en cuenta si el contrato del trabajador es temporal o indefinido. Para ello presupone que todas las retribuciones del trabajador cotizan a la Seguridad Social.

Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie

En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:

La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Algunos ejemplos de retribución en especie:

  • Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
  • Cestas de navidad.
  • Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
  • Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
  • Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
  • Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.

En artículos posteriores comentaremos acerca de la especial valoración y tributación que debe hacerse de las retribuciones de este tipo.

Definición de ingreso a cuenta

Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.

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Tarifa de primas 2010

Ya se encuentra disponible en la sección de descargas, la Tarifa de Primas de 2010, para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuya principal novedad ha sido la supresión de la ocupación “c” para trabajadores de baja.

Decimales en el tipo de retención 2010

A raíz de una consulta planteada por un lector, vamos a aclarar qué ocurre con los decimales en el tipo de retención del IRPF para este año 2010.

Hasta 2008, año en que surgió la deducción de los 400 euros, se venían aplicando tipos de retención con números enteros. Dicha deducción provocó a partir de junio de ese año, mes en que se empezó a aplicar, y también durante 2009, que los tipos de retención pasaran a tener dos decimales. En 2010, dado que la deducción de los 400 euros (o de menor importe) ha quedado únicamente para las rentas más bajas, el tipo de retención tendrá decimales para aquellos que tengan derecho a ella, mientras que el resto volverán a tener un número entero.

Más concretamente, podemos decir que un trabajador sin minusvalías, sin prolongación de la vida laboral, sin más de dos descendientes, sin movilidad geográfica, sin pensiones compensatorias,  ni rentas irregulares, y que tenga un sueldo superior a 15.645,49 euros anuales volverá a tener un tipo de retención entero, sin decimales. Por el contrario, quien gane por debajo 15.645,49 euros, continuará con un porcentaje con dos decimales (salvo que las matemáticas se porten caprichosamente).

Matizaciones:

  • Cuando durante el año se hagan regularizaciones del tipo de retención, también surgirán tipos de retención con dos decimales en cualquier nivel de renta.
  • Las rentas más bajas pueden estar excluidas de retención (variable según situación familiar, art.81 RIRPF, página 3).
  • En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo aplicable es un 2%.

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Artículos relacionados:

Programa para el cálculo de retenciones 2010 (actualización)

Ha aparecido una nueva actualización del programa para el cálculo del tipo de retención por IRPF en 2010, versión 1.11.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.

Normas de Cotización 2010

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Programa para el cálculo de retenciones 2010

Ya se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria la versión oficial del programa para el cálculo del tipo de retención en 2010, versión 1.10.

También está disponible en esta web una hoja de cálculo Excel con el mismo propósito.

Bases de cotización 2010

La siguiente tabla es una previsión de las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, realizada en función de las bases de anteriores años, de la base máxima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, del nuevo SMI y de su incremento del 1,5% sobre el del pasado año.

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2010

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2010, quedando como sigue:

  • 633,30 €/mes
  • 21,11 €/día
  • 8.866,20 €/año

El nuevo salario mínimo supone un incremento del 1,5% sobre el de 2009 y servirá de referencia para las nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Modificación del Reglamento del IRPF para 2010

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las modificaciones más relevantes para el cálculo del tipo de retención en las nóminas son:

  • Sobre la deducción de los 400 euros (ya modificada en la Ley de IRPF a través de la Ley de Prespuestos y que queda únicamente para las rentas más bajas), y su incidencia en el cálculo y en la regularización del tipo de retención.
  • Sobre los nuevos importes excluidos de retención.

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Artículos relacionados:

Programa de retenciones IRPF 2010

En la página de Hacienda ya está disponible una versión provisional y para pruebas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para el año 2010.

Actualización: Ya está disponible la versión definitiva del programa de la Agencia Tributaria.

Novedades para 2010 en el cálculo de nóminas

Ya aprobada y publicada en el BOE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce algunas modificaciones relevantes para el cálculo de nóminas en 2010:

IRPF

Se elimina parcialmente la deducción de 400 euros, quedando únicamente para las rentas más bajas:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Cotización a la Seguridad Social

La base máxima de cotización a la Seguridad para 2010 será de 3.198,00 euros/mes ó 106,60 euros/día, es decir se incrementa un 1%. Las bases mínimas, así como las cuotas fijas de los contratos para la formación, crecerán sobre las de 2009 en la misma proporción que lo haga el SMI, todavía pendiente de publicar.

Mientras, la tarifa de primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional modifica algunos tipos de cotización y elimina el código de ocupación “c” para los trabajadores de baja (página 207) que, durante esa situación, continuarán cotizando por el tipo de la actividad económica de la empresa.

Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA se mantienen iguales a los de 2009.

IPREM

Se establecen las cuantías del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2010:

Diario: 17,75 €
Mensual: 532,51 € (20% = 106,50)
Anual (sin pagas extras): 6.390,13 €
Anual (con pagas extras): 7.455,14 €

Tipos de Interés

El tipo de interés legal del dinero para 2010 queda establecido en el 4%, mientras que el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria será del 5%.

Regularización del tipo de retención de IRPF: Malas costumbres

Veamos ahora algunas de las malas costumbres que tienen lugar habitualmente respecto al cálculo de las retenciones y, en especial, de las regularizaciones del tipo de retención por IRPF, algunas de ellas bastante extendidas, especialmente en asesorías y gestorías, donde el trabajo a veces se acumula y, por ahorrar tiempo, hacen las cosas de la forma más sencilla posible, pero incumpliendo alguna norma del Reglamento y perjudicando en la mayoría de ocasiones a los trabajadores cuyas nóminas confeccionan:

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Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (II)

La normativa actual relativa al cálculo del tipo de retención ha cambiado. Para estudiar el algoritmo relativo a 2010, lea este otro artículo actualizado.

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Tras el primer ejemplo básico que ya planteamos, vamos ahora con un caso un poco más complicado para seguir tratando de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a  2.412,72 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluídas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2008.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 1999, 2007 y 2008. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33 e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1925 que tiene una minusvalía entre el 33 y el 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

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