Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie

En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:

La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Algunos ejemplos de retribución en especie:

  • Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
  • Cestas de navidad.
  • Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
  • Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
  • Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
  • Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.

En artículos posteriores comentaremos acerca de la especial valoración y tributación que debe hacerse de las retribuciones de este tipo.

Definición de ingreso a cuenta

Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.

Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difícil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.

Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente como nos ocuparemos de explicar aquí.

¿Quién soporta el ingreso a cuenta?

Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Dicho lo cual, deberíamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artículo 43.2 LIRPF:

En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sí mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.

Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie sería, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie sería únicamente de 200 €.

En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados (consulta 0426-98), remitiéndose  al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador (consulta 1883-02), y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.

Y ciertamente en la práctica resulta así: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.

Nómina con retribución en especie

Veamos un ejemplo esquemático de nómina con las dos posibilidades comentadas y suponiendo los siguientes datos de partida:

  • Retribuciones dinerarias, 1.200,00 euros.
  • Retribución en especie, cuyo valor de mercado es 50,00 euros.
  • Tipo de retención: 10%
Cuentas Ingreso a cuenta repercutido Ingreso a cuenta
NO repercutido
+Retribuciones dinerarias 1.200,00 € 1.200,00 €
+Retribución en especie (1) 50,00 € 55,00 €
-Retención IRPF 10% (2) -120,00 € -120,00 €
-Ingreso a cta. IRPF 10% (3) -5,00 €  
-Valor de los productos recibidos en especie (4) -50,00 € -55,00 €
=Líquido a percibir (5) 1.075,00 € 1.080,00 €

(1) Como vemos, en el segundo caso, el ingreso a cuenta se suma al valor del producto en especie.

(2) Retención sobre las retribuciones dinerarias.

(3) Ingreso a cuenta repercutido al trabajador.

(4) La deducción que se efectúa del valor de los productos recibidos en especie hay que entenderla desde el siguiente punto de vista: la nómina es, al fin y al cabo, un recibo de una cantidad de dinero líquida, monedas y billetes en definitiva, y por tanto hay que deducir aquello que se perciba en especie.

(5) Como vemos, finalmente el líquido a percibir difiere en 5 euros que es, precisamente, el importe del ingreso a cuenta, que en un caso se repercute al trabajador y en el otro no. En cualquier caso son 5 euros los que llegarán a las arcas de Hacienda, en el primer caso salidos del bolsillo del trabajador, en el segundo del empresario.

Tarifa de primas 2010

Ya se encuentra disponible en la sección de descargas, la Tarifa de Primas de 2010, para accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuya principal novedad ha sido la supresión de la ocupación “c” para trabajadores de baja.

Decimales en el tipo de retención 2010

A raíz de una consulta planteada por un lector, vamos a aclarar qué ocurre con los decimales en el tipo de retención del IRPF para este año 2010.

Hasta 2008, año en que surgió la deducción de los 400 euros, se venían aplicando tipos de retención con números enteros. Dicha deducción provocó a partir de junio de ese año, mes en que se empezó a aplicar, y también durante 2009, que los tipos de retención pasaran a tener dos decimales. En 2010, dado que la deducción de los 400 euros (o de menor importe) ha quedado únicamente para las rentas más bajas, el tipo de retención tendrá decimales para aquellos que tengan derecho a ella, mientras que el resto volverán a tener un número entero.

Más concretamente, podemos decir que un trabajador sin minusvalías, sin prolongación de la vida laboral, sin más de dos descendientes, sin movilidad geográfica, sin pensiones compensatorias,  ni rentas irregulares, y que tenga un sueldo superior a 15.645,49 euros anuales volverá a tener un tipo de retención entero, sin decimales. Por el contrario, quien gane por debajo 15.645,49 euros, continuará con un porcentaje con dos decimales (salvo que las matemáticas se porten caprichosamente).

Matizaciones: las rentas más bajas pueden estar excluidas de retención (variable según situación familiar, art.81 RIRPF, página 3), y en los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo aplicable es un 2%.

Artículos relacionados:

Programa para el cálculo de retenciones 2010 (actualización)

Ha aparecido una nueva actualización del programa para el cálculo del tipo de retención por IRPF en 2010, versión 1.11.

Normas de Cotización 2010

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Programa para el cálculo de retenciones 2010

Ya se encuentra disponible en la página de la Agencia Tributaria la versión oficial del programa para el cálculo del tipo de retención en 2010, versión 1.10.

Bases de cotización 2010

La siguiente tabla es una previsión de las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, realizada en función de las bases de anteriores años, de la base máxima establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, del nuevo SMI y de su incremento del 1,5% sobre el del pasado año.

Publicada la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Las tablas definitivas de bases, tipos, SMI… etc. útiles para la confección de nóminas se encuentran ya disponibles para descarga.

Cálculo del tipo de retención IRPF 2010

Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2010. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

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Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2010

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2010, quedando como sigue:

  • 633,30 €/mes
  • 21,11 €/día
  • 8.866,20 €/año

El nuevo salario mínimo supone un incremento del 1,5% sobre el de 2009 y servirá de referencia para las nuevas bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.

Modificación del Reglamento del IRPF para 2010

Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las modificaciones más relevantes para el cálculo del tipo de retención en las nóminas son:

  • Sobre la deducción de los 400 euros (ya modificada en la Ley de IRPF a través de la Ley de Prespuestos y que queda únicamente para las rentas más bajas), y su incidencia en el cálculo y en la regularización del tipo de retención.
  • Sobre los nuevos importes excluidos de retención.

Programa de retenciones IRPF 2010

En la página de Hacienda ya está disponible una versión provisional y para pruebas del programa de retenciones de la Agencia Tributaria para el año 2010.

Novedades para 2010 en el cálculo de nóminas

Ya aprobada y publicada en el BOE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce algunas modificaciones relevantes para el cálculo de nóminas en 2010:

IRPF

Se elimina parcialmente la deducción de 400 euros, quedando únicamente para las rentas más bajas:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Cotización a la Seguridad Social

La base máxima de cotización a la Seguridad para 2010 será de 3.198,00 euros/mes ó 106,60 euros/día, es decir se incrementa un 1%. Las bases mínimas, así como las cuotas fijas de los contratos para la formación, crecerán sobre las de 2009 en la misma proporción que lo haga el SMI, todavía pendiente de publicar.

Mientras, la tarifa de primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional modifica algunos tipos de cotización y elimina el código de ocupación “c” para los trabajadores de baja (página 207) que, durante esa situación, continuarán cotizando por el tipo de la actividad económica de la empresa.

Los tipos de cotización por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo, formación profesional y FOGASA se mantienen iguales a los de 2009.

IPREM

Se establecen las cuantías del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2010:

Diario: 17,75 €
Mensual: 532,51 € (20% = 106,50)
Anual (sin pagas extras): 6.390,13 €
Anual (con pagas extras): 7.455,14 €

Tipos de Interés

El tipo de interés legal del dinero para 2010 queda establecido en el 4%, mientras que el interés de demora a que se refiere la Ley General Tributaria será del 5%.

Regularización del tipo de retención de IRPF: Malas costumbres

Veamos ahora algunas de las malas costumbres que tienen lugar habitualmente respecto al cálculo de las retenciones y, en especial, de las regularizaciones del tipo de retención por IRPF, algunas de ellas bastante extendidas, especialmente en asesorías y gestorías, donde el trabajo a veces se acumula y, por ahorrar tiempo, hacen las cosas de la forma más sencilla posible, pero incumpliendo alguna norma del Reglamento y perjudicando en la mayoría de ocasiones a los trabajadores cuyas nóminas confeccionan:

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Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (II)

Tras el primer ejemplo básico que ya planteamos, vamos ahora con un caso un poco más complicado para seguir tratando de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a  2.412,72 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluídas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2008.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 1999, 2007 y 2008. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33 e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1925 que tiene una minusvalía entre el 33 y el 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

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Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2009 (I)

Vamos tratar de explicar el algoritmo de cálculo del tipo de retención con un ejemplo sencillo.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 18.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 1.143 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

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Regularización del tipo de retención de IRPF: ¿Cuándo?

El tema de la regularización de las retenciones y, en concreto, el momento de efectuarla es uno de los que mayor polémica suele provocar entre los trabajadores de las empresas. No son pocas las empresas y asesorías que regularizan únicamente en el mes de diciembre, provocando unos sustos importantes en la nómina de diciembre y en la paga extraordinaria de Navidad. Sustos que pueden llegar hasta el 43%, tipo marginal máximo.

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Regularización del tipo de retención de IRPF: concepto

En este artículo vamos a tratar de explicar, de forma sencilla y sin farragosos cálculos, en qué consiste la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF.

Cálculo inicial del tipo de retención

El sistema para calcular el tipo de retención inicial de cada año consiste, básicamente, en realizar, cada 1 de enero, una previsión de las retribuciones que el trabajador vaya a percibir durante el año y, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares, (comunicadas por él mediante el modelo 145) aplicar la escala del impuesto, determinando así el porcentaje de retención a practicarle durante el año en cada nómina.
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Las retenciones del IRPF: filosofía

Con la reforma del IRPF del año 1998, el sistema para calcular las retenciones de los trabajadores cambió drásticamente. Hasta ese año, se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, nos daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma pasamos a tener que realizar, prácticamente, la Declaración de la Renta del trabajador, lo cual dio como resultado no pocos quebraderos de cabeza a las personas encargadas de la confección de nóminas en las empresas, a las asesorías laborales y fiscales, a los programadores de las aplicaciones informáticas de nóminas y a los propios trabajadores.

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Antigüedad, un complemento salarial en vías de extinción

El complemento salarial denominado antigüedad, actualmente en pleno desuso y abandono en los convenios colectivos, se abona al trabajador en razón del tiempo que el trabajador venga prestando servicios en la empresa. Sus características principales son:

  • El derecho a percibirlo se devenga al completar determinados periodos de tiempo: trienios, quinquenios, sexenios… etc.
  • Su importe suele establecerse en tantos alzados o en porcentajes del salario base.
  • Dicho importe puede ser de igual o distinto importe por cada periodo completado.
  • Existen convenios en los periodos de tiempo menores se acumulan a otros de mayor amplitud. Por ejemplo, a un trabajador que lleve seis años, se le premia con dos trienios y, además, un sexenio.
  • A menudo se pactan topes máximos a las cuantías que los trabajadores pueden percibir por antigüedad.
  • En algunos convenios se establece el comienzo del cobro de la antigüedad al inicio del año o del semestre en que ésta se vaya a devengar.
  • Por último, en ocasiones, en algunos contratos de trabajo individuales, se pacta respetar la antigüedad del trabajador en su anterior empresa, sobre todo cuando ésta pertenece al mismo sector de actividad.

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Ejemplo de nómina sencilla

Vamos a explicar cómo se calcula una nómina normal, sin entrar en detalles demasiado farragosos para el lector novel. Para ello vamos a utilizar un ejemplo de nómina sencilla, supongamos que del mes de enero, en la que el trabajador cobra únicamente un salario base de 1.200,00 €. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del mismo importe.

Devengos o conceptos a cobrar

El único devengo que percibirá el trabajador en enero será el salario base, ya que las pagas extraordinarias no toca percibirlas este mes.

Deducciones

El trabajador tendrá dos deducciones:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social
  • La retención a cuenta del IRPF

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