Concepto
Los pluses de transporte o de distancia se definen como unas percepciones de carácter no salarial que compensan al trabajador por el coste que le supone el desplazamiento desde su lugar de residencia al centro de trabajo y viceversa.
Regulación legal/convencional
Son numerosos los convenios colectivos que establecen el pago de este complemento a los trabajadores, y abundantes los que todavía hacen referencia para su abono a la derogada Orden de 10/02/1958 (BOE 17/02/1958). A pesar de su derogación por la Ley 11/1994, la referencia a esas órdenes en los Convenios es perfectamente válida por la vía de la remisión.
Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2009-2012: El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las órdenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58).
La Orden de 10 de febrero de 1958 establecía:
Se entiende por plus de distancia la cantidad que de acuerdo con esta disposición perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro laboral u obra en que debe prestarlo a más de dos kilómetros del límite del casco urbano de la población de su residencia.
La forma de establecer su importe es variada (mensual, diaria o por kilómetro), al igual que su denominación: plus de transporte, de distancia, plus extrasalarial… A pesar de que tenga una denominación genérica como “extrasalarial”, la justificación del plus suele venir definida en el propio convenio.
Convenio Colectivo de Ferralla 2009-2011: Artículo 49. Plus Extrasalarial. En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía por día realmente trabajado, y de idéntico importe para todos los grupos, categorías o niveles se determina en tabla anexa, y que por su naturaleza indemnizatoria o compensatoria no tendrá la consideración de salario.
En general, debemos tener cuidado a la hora de consignar dicho concepto en el recibo de salarios para que no se confunda con otras percepciones a priori similares, pero de distinta naturaleza, como los gastos de locomoción o kilometraje, y que tienen diferente tratamiento fiscal y de cotización.
Lo que sí debe tenerse en cuenta en todo caso es que el devengo de este tipo de pluses, por su propia naturaleza, debe hacerse sólo durante los períodos de tiempo en que se produce realmente el desplazamiento.
Contratos a tiempo parcial
Dada su naturaleza, los trabajadores a tiempo parcial deberían percibir el mismo importe que los trabajadores a tiempo completo si los desplazamientos que realizan uno y otro son iguales, como sucedería en trabajadores que prestan sus servicios todos los días laborables pero en una jornada más reducida. Sin embargo hay convenios que contradicen esta lógica, como el VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, que para el año 2006 establecía:
Con independencia del salario, durante 11 meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir un Plus extrasalarial de transporte consistente en 102,84 euros/mes si tienen el 50% o más de la jornada anual; 51,41 euros/mes si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual; 31,11 euros/mes si tienen el 25% ó menos de la jornada anual.
Abono en vacaciones
Como ya hemos dicho, el plus de transporte debería abonarse únicamente durante el tiempo en que el trabajador preste sus servicios efectivos en la empresa. Sin embargo, se suele admitir que se abone el importe global de forma prorrateada durante todo el año, incluído el mes de vacaciones (ver apartado de cotización).
Cotización del plus de transporte
El artículo 23.2 del Reglamento de Cotización a la Seguridad Social establece que los pluses de transporte o distancia, o cualesquiera que los sustituyan, no cotizan cuando su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias.
Dado que el IPREM mensual de 2010 asciende a 532,51 euros, el plus de transporte estará exento de cotización cuando no exceda de 106,50 euros, debiendo computarse el exceso en la base de cotización del trabajador si fuese mayor de dicha cantidad.
De la lectura del primer párrafo del artículo mencionado, parece claro que en todo caso se precisa la existencia de una relación entre el importe abonado y el coste del transporte para el trabajador para que esta clase de pluses se excluyan de cotización. Sin embargo resulta polémica la exigencia de justificación que la norma establece en el párrafo segundo para el plus pactado en el contrato de trabajo individual, por cuanto la pretensión de su justificación (tampoco está claro cómo debe plasmarse tal requisito) no parece que debiera estar condicionada por el origen contractual o convencional del plus de transporte o de distancia, sino únicamente por su carácter compensatorio.
No está de más comentar el frecuente e injustificado uso que se hace de este tipo de complementos para mejorar los salarios de los trabajadores con el fin de escapar del sobrecoste de la cotización.
¿IPREM mensual o IPREM diario?
Cuando el plus de transporte viene pactado en importe diario y no mensual, existe una costumbre bastante extendida, a efectos de su inclusión o no en la base de cotización, de utilizar como referencia el IPREM diario. En nuestra opinión, esta práctica es errónea por una triple razón:
- La norma dice explícitamente “IPREM mensual” y no otra cosa, cuando lo pudiera haber hecho si así lo hubiera querido el legislador.
- El plus de transporte, se pacte en diario o mensual, por su naturaleza se entiende devengado siempre por día efectivamente trabajado. Y entendiéndolo así la norma -definición que hace del concepto- y por cuanto el plus va a formar parte de una base mensual, la norma establece expresamente su comparación con el IPREM mensual.
- Estaríamos utilizando para evaluar la misma cosa -plus de transporte en cuanto componente de una base de cotización mensual- conceptos no homogéneos, ya que en el importe del IPREM mensual se incluye la parte de remuneración del descanso semanal y en el del IPREM diario no.
En resumen, que incluso aunque el plus de transporte esté pactado por día efectivamente trabajado, si hablamos de él como componente de la base de cotización mensual (importe del plus x días trabajados), debemos aplicar siempre y en todo caso el IPREM mensual.
IPREM proporcional al tiempo trabajado en el mes
En el supuesto de que un trabajador no hubiese trabajado todo el mes, la comparación con el 20% del IPREM mensual debe ser proporcional a los días trabajados.
Plus de transporte abonado en vacaciones
De forma análoga, cuando el plus se abone por un importe global anual repartido durante todos los meses del año, incluído el de vacaciones, el límite del 20% del IPREM debe calcularse multiplicándolo por 11 y prorrateando el importe obtenido entre los 12 meses del año (106,50 x 11 / 12 = 97,63 euros).
Tributación
A diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.
La no exclusión de tributación se puede justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como “gastos de difícil justificación”.